martes, 24 de junio de 2014

NORMA SECRETARÍA DE COMERCIO: PRECIO DE VENTA DE LOS MEDICAMENTOS, RETROCESIÓN TRANSITORIA

Venta de Medicamentos. Precio. Retrocesión Transitoria. Determinación.

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 90

Emisor: Secretaría de Comercio

Fecha B.O.: 24-jun-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG64073



VISTO el Expediente N° S01:0119078/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 20.680, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 69/74, 3 de fecha 4 de enero de 1985, y 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013, la Resolución Nº 296 de fecha 19 de junio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales.

Que el Gobierno Nacional debe velar y garantizar la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población, siendo su interés prioritario tener asegurado el acceso a todos los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes al resguardo de la salud.

Que por medio de la Resolución N° 296 de fecha 19 de junio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se instruyó a esta SECRETARIA DE COMERCIO, para que adopte las medidas pertinentes en el marco de su competencia sobre el sector farmacéutico, a fin de garantizar los derechos de los consumidores, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, y consecuentemente instrumente los actos necesarios que dispongan en forma transitoria que los precios de los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional, serán aquellos vigentes con anterioridad a los aumentos generalizados reseñados en los considerandos de esa medida.

Que dicha instrucción obedeció a que se ha observado en días recientes en la


industria farmacéutica un aumento generalizado de los precios de los medicamentos en similares proporciones, ocurrido en un brevísimo período de tiempo.

Que del relevamiento de precios efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y que da cuenta la resolución ministerial citada, se ha verificado que los precios sugeridos de venta al público de los principales laboratorios farmacéuticos, en proporciones superiores al SETENTA POR CIENTO (70%) de sus productos en el caso de los laboratorios con mayor participación en el mercado, pertenecientes a la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (en adelante CAEME), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (en adelante COOPERALA) y a la Cámara Industrial de Laboratorios Argentinos (en adelante CILFA), experimentaron subas de valores que, en promedio, se ubican entre el TRES POR CIENTO (3%) y CUATRO POR CIENTO (4%).

Que los aumentos reseñados se concentraron en un período que se extiende, esencialmente, entre el 13 de mayo y el 26 de mayo del corriente año, involucrando alzas corroboradas en TREINTA Y NUEVE (39) de los CUARENTA Y CINCO (45) laboratorios farmacéuticos más importantes, en facturación del país.

Que dichos aumentos ocurrieron particularmente los días 14, 16, 17 y 19 de mayo en el caso de laboratorios nucleados en CILFA, plazo en el que registraron aumentos del CUATRO POR CIENTO (4%) promedio, los CUATRO (4) primeros laboratorios de dicha Cámara, en términos de facturación.

Que, asimismo, en el caso de los laboratorios nucleados en COOPERALA, se verificó que, entre los días 16 y 19 de mayo del corriente, registraron aumentos promedio, entre el TRES POR CIENTO (3%) y CUATRO POR CIENTO (4%), los TRES (3) laboratorios más importantes de dicha Cámara, atento a su participación en el mercado.

Que, por su parte, con respecto a los laboratorios que integran CAEME, en el trascurso de TRES (3) días -19, 20 y 22 de mayo del corriente-, registraron alzas de precios en sus productos de entre un TRES y CUATRO POR CIENTO (3% y 4%), la mitad de los laboratorios relevados de dicha Cámara.

Que


el aumento generalizado en valores significativamente coincidentes, ocurrido en el escaso término de DIEZ (10) días hábiles y en el mismo sector económico, resulta crítico para el bienestar de la población en razón de la naturaleza del mercado de venta de medicamentos.

Que el libre acceso a los medicamentos bajo adecuados estándares de seguridad y calidad constituye un pilar esencial del derecho humano fundamental a la salud, consagrado en el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporado a nuestro derecho interno, conforme al Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que a fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental la Nación Argentina se ha obligado internacionalmente a crear las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 inciso 2 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado por idéntica vía a nuestra Carta Fundamental.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que ?La fiscalización estricta de la comercialización de productos medicinales constituye una potestad estatal indelegable, que tiende a evitar que esta actividad derive en eventuales perjuicios para la salud pública? (Fallos, 318:2311).

Que a nivel internacional constituye una práctica generalizada la adopción de medidas de naturaleza económica sobre la comercialización de medicamentos. En este sentido, el Consejo de la Unión Europea ha dictado la Directiva 89/105/CEE, mediante la cual se establecen los parámetros de transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de medicamentos para uso humano.


En igual temperamento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha convalidado la legitimidad de la Directiva 89/105/CEE y ha definido su alcance en reiterados precedentes, entre los cuales se encuentra la sentencia de fecha 2 de abril del 2009, en autos ?MenarinilndustrieFarmaceuticheRiuniteSrlyotros contra Ministerio della Salute y Agenzia Italiana del Farmac?.

Que teniendo ello en cuenta, toda vez que la disponibilidad de medicamentos a precios razonables resulta elemental para el resguardo del derecho a la salud para usuarios y consumidores, el aumento generalizado en un corto período de tiempo y en valores similares por parte de los principales laboratorios farmacéuticos del país, integrantes de las Cámaras empresarias señaladas, podría configurar un hecho distorsivo de este mercado que habilita la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por lo demás, las características de los aumentos operados en la industria farmacéutica, donde se corroboran coincidencias en fecha, según la Cámara que nuclea a los laboratorios farmacéuticos que las realizaron, dejaría traslucir un mecanismo de formación de precios que, prima facie, no se corresponde con condiciones de transparencia y libre competencia en el mercado.

Que, en virtud de ello, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, instruyó a esta Secretaría para que en el marco de sus competencias disponga las medidas pertinentes para asegurar el acceso de la población a los medicamentos que se comercializan en el territorio nacional a los valores existentes con anterioridad a las fechas en los cuales se registraron los aumentos generalizados, referidos en los considerandos precedentes.

Que en este orden de ideas, la Ley N° 20.680 atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción, en relación a la compraventa, de cosas muebles -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo que a las prestaciones -cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado- que se destinen a la sanidad, alimentación, higiene, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga -


directamente o indirectamente- necesidades comunes o corrientes de la población.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias.

Que la Ley N° 20.680 le otorga a esta Autoridad de Aplicación las facultades para intervenir o disponer temporariamente, de aquellos elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de comercialización.

Que la medida adoptada por esta resolución se orienta a defender el derecho constitucional a la salud y los derechos de los consumidores que integran la población en general.

Que el Decreto N° 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013 confiere a la SECRETARIA DE COMERCIO el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.680, y otorga facultades suficientes para entender en todo lo relativo a la aplicación de dicha ley dictando las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes y para celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación de las mismas.

Que, por su parte, los Decretos Nros.


69/74 y 3/85, respectivamente, de orden público, asignan a esta SECRETARIA DE COMERCIO la competencia para el dictado de la presente medida, y demuestran el bloque normativo involucrado en toda su dimensión.

Que, asimismo el Decreto N° 69/74, establece en su Artículo 1° que la actual SECRETARIA DE COMERCIO será la autoridad nacional de aplicación y de juzgamiento -en sede administrativa nacional- de la Ley N° 20.680 y sus normas reglamentarias, y su titular queda autorizado para usar de todas las atribuciones que a dicha autoridad asigna esa ley.

Que, el Decreto N° 3/85 establece en su Artículo 1° que la actual SECRETARIA DE COMERCIO será el órgano nacional de aplicación y juzgamiento en sede administrativa de la Ley N° 20.680; pudiendo su titular delegar estas facultades en organismos de su dependen cia de jerarquía no inferior a Dirección General.

Que, por otra parte, la citada Resolución N° 296/14 estableció que esta SECRETARIA DE COMERCIO, deberá elevar un informe de situación al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dentro de los SESENTA (60) días de su entrada en vigencia, en virtud de lo cual se encuentra facultada para requerir al sector farmacéutico toda aquella información relacionada con el objeto de dicha instrucción.

Que por todo lo expuesto, para la adecuada protección del derecho a la salud de los consumidores resulta razonable, en atención a las circunstancias descriptas, regular los precios de los medicamentos en todo el territorio nacional y disponer transitoriamente el precio final de venta de todos los medicamentos cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 7 de mayo de 2014, los cuales deberán permanecer inalterables por el plazo de SESENTA (60) días corridos desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Que a fin de dar cumplimiento a la manda dispuesta en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 296/14, resulta necesario requerir a los Laboratorios Farmacéuticos integrantes de


CAEME, COOPERALA y CILFA, respectivamente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, presenten ante la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, un informe detallado de los precios de todos sus productos, desde el 1 de abril del corriente año hasta la fecha.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 2°, inciso c) de la Ley N° 20.680, sus modificatorias y complementarias, resultando de aplicación sus disposiciones sobre procedimientos, recursos y prescripciones, la Ley N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 69/74, 3/85 y 2.136/13, y la Resolución N° 296/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Establécese la retrocesión transitoria del precio de venta de todos los medicamentos cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 7 de mayo de 2014.

ARTICULO 2° - Los precios de venta establecidos en el artículo precedente no podrán ser alterados durante un período de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3° - Intímase a los Laboratorios Farmacéuticos integrantes de la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y a la Cámara Industrial de Laboratorios Argentinos (CILFA), respectivamente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, presenten ante la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, un informe detallado de los precios de todos sus productos, desde el 1 de abril del corriente año hasta la fecha.

ARTICULO 4° - Los Laboratorios Farmacéuticos integrantes de la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y de la Cámara Industrial de Laboratorios Argentinos (CILFA), se encuentran obligados a continuar on la producción, industrialización, comercialización y/o distribución de medicamentos, dentro de los niveles necesarios para el abastecimiento del mercado farmacéutico de la REPUBLICA ARGENTINA, manteniendo el volumen habitual de fabricación y distribución.

ARTICULO 5° - Determínase que la presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° - Notifíquese a las Cámaras Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) e Industrial de laboratorios Argentinos (ClLFA).

ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-

Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Haga su comentario aquí. El mismo será publicado pero no podrá ser respondido

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.