SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 4/2011
Créase la Comisión para el Desarrollo de la Investigación de Farmacología Clínica (CODEINFAC).
Bs. As., 12/1/2011
VISTO el expediente S01:0006773/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que la participación de Argentina en investigaciones clínicas internacionales constituye, en la práctica, una exportación de servicios que genera divisas y favorece el desarrollo de nuevas tecnologías, beneficiando especialmente a nuestros investigadores en la temática, resultando necesario crear un ámbito a nivel nacional, que impulse el desarrollo de investigaciones de farmacología clínica.
Que atento a la complejidad involucrada en los estudios de investigación de farmacología clínica, la implementación de dichos estudios conlleva a la contratación de personal altamente calificado, cuya demanda se ha duplicado en la última década.
Que se evidencia el alto valor agregado de esta actividad ya que, por cada punto porcentual de crecimiento de la inversión, la cantidad de personal demandado se duplica.
Que todo lo expuesto se enmarca también en la necesidad de erradicar el déficit comercial externo intra-sector que atenta contra el desarrollo sostenido de la industria.
Que dicha generación de divisas, permitirá a la industria posicionarse como un elemento dinámico del modelo de desarrollo argentino.
Que nuestro país cuenta con capacidad y experiencia tanto en ciencias básicas, como en la conducción de investigaciones de farmacología clínica, por lo que resulta necesario estimular e incrementar el flujo de proyectos internacionales de este tipo de investigaciones, así como el desarrollo de proyectos nacionales con participación de los actores locales, tales como universidades, centros de investigación y empresas privadas, entre otros, con el objetivo primordial de lograr que el desarrollo de estas actividades sea competitivo en el ámbito internacional.
Que, tal como ha acontecido con experiencias internacionales similares, promover este tipo de investigaciones representará un salto tecnológico cualitativo para el País e incrementará significativamente el ingreso de divisas en forma sostenida, con las consecuentes repercusiones en el sector académico a partir del impulso en la investigación de farmacología clínica.
Que para ello es necesario definir programas e iniciativas que permitan que la industria farmacéutica de investigación y las diversas áreas del gobierno trabajen en conjunto y en forma coordinada, en pro del fortalecimiento de la capacidad de nuestro País para competir en el marco internacional.
Que para el desarrollo de tales programas e iniciativas es imprescindible la coordinación entre las áreas gubernamentales involucradas y la industria farmacéutica. A tal fin, resulta conveniente crear la "Comisión para el Desarrollo de la Investigación de Farmacología Clínica" (CODEINFAC), la cual deberá estar integrada por representantes del Ministerio de Salud; Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; Ministerio de Industria; Secretaría de Comercio Interior, Administración Federal de Ingresos Públicos y de las Cámaras representantes del sector.
Que la Dirección de Legales del Área de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE
Artículo 1º
Art. 2º
— Invítase al Ministerio de Salud, al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, al Ministerio de Industria, Administración Federal de Ingresos Públicos y las Cámaras que agrupan al sector, a designar los representantes que integrarán la CODEINFAC.Art. 3º
a) Impulsar la investigación farmacéutica.
b) Consolidar y desarrollar las investigaciones farmacológicas clínicas.
c) Monitorear las acciones tendientes a generar un superávit en el mercado de divisas intrasector.
Art. 4º
Art. 5º —
Art. 6º
Art. 7º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno. — La presente medida no implica erogación alguna para el Estado Nacional toda vez que la totalidad del personal integrante de la Comisión creada actuará ad-honorem. La CODEINFAC aprobará su propio reglamento de sesiones. — En su primera convocatoria, la CODEINFAC deberá designar sus autoridades, teniéndose en cuenta que dos representantes de las Cámaras del sector, deberán ocupar el cargo de Secretarios de la dicha Comisión. — Son objetivos de la CODEINFAC: — Créase, en el ámbito de esta Secretaría la "Comisión para el Desarrollo de la Investigación de Farmacología Clínica" (CODEINFAC).
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