| Visto el Expediente Nº S01:0125022/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 150  de fecha 20 de enero de 1992, modificado por su similar Nº 177  de fecha 9 de febrero de 1993, y 
 CONSIDERANDO:
 
 Que
 el Gobierno Nacional debe velar y garantizar la defensa de las 
condiciones y nivel de vida de la población, siendo su interés 
prioritario tener asegurado el acceso a todos los bienes básicos, 
especialmente aquellos tendientes al resguardo de la salud.
 
 Que 
el libre acceso a los medicamentos bajo adecuados estándares de 
seguridad y calidad constituye un pilar esencial del derecho humano 
fundamental a la salud, consagrado en el Artículo 25 de la Declaración 
Universal de Derechos Humanos, incorporado a nuestro derecho interno, 
conforme al Artículo 75
  , inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL. 
 Que
 en el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACION NACIONAL DE 
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado 
de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
 SALUD, informa que ha inspeccionado CINCO (5) plantas elaboradoras de 
especialidades médicas ubicadas en la REPUBLICA DE LA INDIA, las que se 
encuentran certificadas por su cumplimiento con las "Buenas Prácticas de
 Fabricación".
 
 Que esas "Buenas Prácticas de Fabricación" (BPF) 
son un conjunto de procedimientos y normas que garantizan la producción 
uniforme de lotes de medicamentos que satisfagan las normas de 
identidad, actividad y pureza incluyendo además, programas de control y 
garantía de calidad.
 
 Que, asimismo, la referida Administración 
Nacional comunica que la REPUBLICA DE LA INDIA posee SETECIENTAS NOVENTA
 Y TRES (793) plantas farmacéuticas aprobadas bajo estándares BPF de la 
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, algunas de ellas emitidas por países 
cuyos inspectorados son miembros de la "PHARMACEUTICAL INSPECTION 
COOPERATION SCHEME" (PIC/S), organismo que reúne a las autoridades 
sanitarias que cuentan con altos estándares de calidad en sus esquemas 
de inspección y de la cual la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, 
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, es miembro pleno.
 
 Que los medicamentos cuyo origen proviene de
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