domingo, 31 de octubre de 2010

MEDICAMENTOS FALSOS, UN PELIGRO EN ALZA

Sebastián A. Ríos La Nación
Enviado especial
MIAMI.- El de los medicamentos falsos parece ser uno de los mercados más florecientes de la economía mundial. La estimación difundida en 2005 por el Center for Medicines in the Public Interest, una organización sin fines de lucro financiada por la industria farmacéutica, de que para 2010 la venta de medicamentos falsos alcanzaría los 75.000 millones de dólares parece haberse quedado corta; la World Customs Organization ha estimado que actualmente ese mercado es de unos 200.000 millones.
"El mercado global de los medicamentos falsos crece a una tasa del 20% anual. Se estima que hoy representa, a nivel global, alrededor del 10% de todos los medicamentos, aunque eso varía según el país: en algunos países desarrollados los medicamentos falsos representan menos del 1%, pero en otros, como sucede en Africa, alcanzan el 30%", dijo a La Nacion el doctor Marv Sheperd, director del Centro de Farmacoeconomía de la Universidad de Texas, Estados Unidos.
Sheperd, que disertó en el encuentro 2010 Latin America Media Summit, que se realizó esta semana en Miami, sobre el riesgo para la salud que representan los medicamentos falsos, advirtió sobre el crecimiento de este problema en América latina. Esto se ve reflejado en un reciente informe del Pharmaceutical Security Institute (PSI) ?entidad financiada por la industria farmacéutica?, que muestra que la región ocupa el segundo lugar, detrás de Asia, en el ranking de "incidentes" relacionados con medicamentos ilegítimos.
Definidos los incidentes como el "descubrimiento de medicamentos falsificados, desviados ilegalmente o robados", el número registrado por la PSI en América latina fue de 570 durante 2009. "Este número representa un incremento del 42% con respecto a las estadísticas de 2009", consigna un informe de la citada entidad.
Las rutas del tráfico
"Los países que han experimentado el mayor número de incidentes de medicamentos falsos son Brasil, Perú, Paraguay, Colombia y México", agrega el informe de la PSI, que advierte sobre las rutas de las medicamentos falsos que unen países, e incluso continentes.
"Aunque muchas veces no se lo hace público, el análisis de los medicamentos falsos indican que en muchos casos éstos son producidos en China -sostiene el informe-. La zona libre de comercio de Iquique en Chile, el puerto de Buenos Aires en la Argentina, y Montevideo en Uruguay, también han sido identificados como puntos de tránsito para los medicamentos falsos chinos, que luego a veces son embarcados directamente hacia Brasil, o pasan luego por Bolivia y Paraguay", hacia otros destinos.
Pero la Argentina no sólo es un lugar de tránsito para los medicamentos falsos. Si tomamos la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de medicamento falso ?aquel que ha sido "deliberada y fraudulentamente etiquetado con respecto a su identidad y fuente", lo que permite incluir a medicamentos originales que, por ejemplo, han sido adulterados o se les ha cambiado la fecha de vencimiento?, distintas fuentes estiman que, aproximadamente, uno de cada diez medicamentos que se venden en la Argentina es falso.
"En la Argentina, el perfil de la falsificación cambió en los últimos años-dijo a La Nacion María José Sánchez, coordinadora del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos del Instituto Nacional de Medicamentos (Iname), en una entrevista realizada meses atrás-. Antes había una falsificación muy grande de los comprimidos de venta masiva, como los analgésicos, pero hoy se tiende a la adulteración del contenido de medicamentos de alto costo, como los oncológicos, los antirretrovirales o los que se usan para la hemofilia."
¿Cuál es hoy el modus operandi preferido por los falsificadores en el país? "Se usan los envases vacíos de los medicamentos, se los rellena con una sustancia similar al producto oringal y se los vuelve a comercializar", resumió Sánchez.
La farmacia en Internet
Como advirtió recientemente la OMS, Internet se ha convertido en una de las principales fuentes de medicamentos falsos; esa institución estima que al menos el 50% de los productos farmacéuticos que se ofrecen en la Red son falsos. Un estudio realizado por la farmacéutica Pfizer, que estimó en 10.500 millones de euros anuales el mercado europeo de medicamentos falsos, halló que el 21% de los europeos compra sus medicamentos en Internet.
"Internet es hoy la fuente número uno de medicamentos falsos en la actualidad -aseguró Sheperd-. Algunos países están haciendo que sea más difícil el penetrar sus redes de distribución con medicamentos falsos, y eso ha hecho que los falsificadores hayan creado sus propios sistemas de distribución en Intenet."
A modo de ejemplo, la PSI cita en su informe sobre medicamentos falsos en América latina a la operación apodada "Virtua Pharma". Llevada a cabo por la Policia Federal Brasileña en junio de 2009, en ocho estados y en el distrito federal de Brasil, permitió desbaratar una red de venta de medicamentos falsos online que operaba a través de una serie de puntos de venta no relacionados que vendía sus productos en Internet.
Anabólicos, drogas contra la disfunción eréctil o para bajar de peso fueron los principales productos falsos decomisados en esa operación. "Cerrar estos sitios de venta en Internet es uno de los caminos para combatir los medicamentos falsos -señaló Sheperd-. Pero es difícil. Uno los cierra el lunes y vuelven a abrir el martes."

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA C.E. SOBRE MEDICAMENTOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
28 de octubre 2010 (*)
(La falta de un Estado miembro para cumplir las obligaciones - 2003 Acta de adhesión - Obligaciones de la adhesión de los Estados - acervo comunitario - Directivas 2001/83/CE y 2003/63/CE - Reglamento (CEE) n º 2309/93 y el Reglamento (CE) n º 726/2004 - Medicamentos para uso humano - Similar medicamentos biológicos de la biotecnología - Autorización nacional de comercialización concedidas antes de la adhesión)
En el asunto C-350/08,
Interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE por incumplimiento de obligaciones, el 29 de julio de 2008,
La Comisión Europea, Representada por el Sr. A. Steiblytė y Šimerdová M., en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
solicitante,
v
República de Lituania, Representada por el Sr. D. Kriaučiūnas y Mackevičienė R., en calidad de agentes;
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. A. Tizzano (Ponente), Presidente de la Cámara, J.-J. Kasel, A. Borg Barthet, M. Ilešič y M. Berger, Jueces;
Abogado General: E. Sharpston,
Secretario: C. Strömholm, administradora,
Vistos los escritos obrantes a la audiencia el 3 de diciembre de 2009,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia el 22 de abril de 2010,
dicta la siguiente
Sentencia
1En su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas (en la actualidad la Comisión Europea) pide a la Corte que declare que, al mantener en vigor la autorización de comercialización nacional para el medicamento Grasalva, la República de Lituania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 (1) de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67), modificada por la Directiva 2003 / 63/EC, de 25 de junio de 2003 (DO 2003, L 159, p. 46), y en virtud del artículo 3 (1) del Reglamento (CEE) n º 2309/93 de 22 de julio de 1993 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO 1993, L 214, p. 1), y en virtud del artículo 3 (1) del Reglamento (CE) n º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).
 Marco jurídico
 La legislación de la Unión Europea
El Tratado de Adhesión de 2003 y el Acta de adhesión de 2003
2El Tratado de adhesión a la Unión Europea de 10 nuevos Estados miembros, incluida la República de Lituania, se firmó en Atenas el 16 de abril de 2003 (DO 2003, L 236, p. 17, «el Tratado de adhesión de 2003») y, en conformidad con el artículo 2 (2), entró en vigor el 1 de abril de 2004. Como se desprende del artículo 1 (2) del Tratado, las condiciones de admisión que figuran en el Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, ya las adaptaciones de los Tratados en los que la Unión Europea se basa (DO 2003, L 236, p. . 33, «Acta de adhesión de 2003»).
3En virtud del artículo 2 de la Ley de adhesión de 2003:
"Desde la fecha de adhesión, las disposiciones de los Tratados originarios y los actos adoptados por las instituciones y el Banco Central Europeo antes de la adhesión serán vinculantes para los nuevos Estados miembros y serán aplicables en dichos Estados en las condiciones establecidas en los Tratados y en esta Ley ".
4El artículo 10 de la Ley de adhesión de 2003 establece lo siguiente:
"La aplicación de los Tratados originarios y los actos adoptados por las instituciones se comprometen, con carácter transitorio, sujeto a las excepciones previstas en la presente Ley".
5La cuarta parte de la Ley de adhesión de 2003, Título I del que se ocupa de las medidas transitorias, contiene un artículo 24 que dispone lo siguiente:
«Las medidas enumeradas en los anexos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la presente Ley será de aplicación respecto de los nuevos Estados miembros en las condiciones previstas en dichos anexos.
6En virtud del artículo 54 de la Ley de adhesión de 2003:
«Los nuevos Estados miembros pondrán en vigor las medidas necesarias para dar cumplimiento, a partir de la fecha de la adhesión, las disposiciones de las directivas y decisiones definidas en el artículo 249 del Tratado CE y del artículo 161 del Tratado Euratom, a menos que otro plazo está previsto en los anexos mencionados en el artículo 24 o en otras disposiciones de esta Ley o en sus anexos.
7En lo que respecta a la República de Lituania, en el anexo IX, capítulo 1, artículo 2, de la Ley de adhesión de 2003 establece, en cuanto a la Directiva 2001/83:
«No obstante lo dispuesto en los requisitos de calidad, seguridad y eficacia establecidos en la Directiva [2001/83 en la versión original], las autorizaciones de comercialización de los productos farmacéuticos en la lista (en el Apéndice A del presente anexo conforme a lo dispuesto por Lituania en un idioma), establecida bajo la legislación lituana antes de la fecha de la adhesión, seguirán siendo válidas hasta su renovación en el cumplimiento del acervo y de acuerdo con el calendario establecido en la citada lista, o hasta el 1 de enero de 2007, lo que ocurra primero. ... '
8Apéndice A contemplado en el Capítulo 1 del Anexo IX (DO 2003, C 227 E, p. 115; "Apéndice A") establece lo siguiente:
'Lista de lo dispuesto por Lituania en un idioma de productos farmacéuticos para los que una autorización de comercialización concedida con arreglo al derecho lituano antes de la fecha de la adhesión, seguirán siendo válidas hasta que se renueva en el cumplimiento del acervo o hasta el 31 de diciembre de 2006, lo que ocurra primero.
Mencionan en esta lista no prejuzga si el producto farmacéutico en cuestión tiene una autorización de comercialización de conformidad con el acervo.
La Unión Europea la legislación sobre productos farmacéuticos
9Artículo 6 (1) de la Directiva 2001/83, en la versión original, era del siguiente tenor:
"Ningún medicamento podrá comercializarse en el mercado de un Estado miembro sin que la autorización de comercialización ha sido expedido por las autoridades competentes de dicho Estado miembro, de conformidad con la presente Directiva o una autorización ha sido concedida de conformidad con el Reglamento n º 2309/93 .... '
10El artículo 8 de dicha Directiva establecía:
«1. Con el fin de obtener una autorización de un medicamento en el mercado con independencia del procedimiento establecido por el Reglamento n º 2309/93 ..., la solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente del Estado miembro en cuestión.
...
3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes datos y documentos presentados, de conformidad con el anexo I:
...
(I) Los resultados de:
- Físico-químicos, pruebas biológicas o microbiológicas,
- Toxicológicas y farmacológicas,
- Los ensayos clínicos.
... '
11El artículo 10 de dicha Directiva establecía:
«1 No obstante lo dispuesto en el artículo 8 (3) (i), y sin perjuicio del derecho relativo a la protección de la propiedad industrial y comercial.:
(A) El solicitante no tendrá obligación de facilitar los resultados de las pruebas toxicológicas y farmacológicas o los resultados de los ensayos clínicos si puede demostrar:
...
(Iii) ... que el medicamento es esencialmente similar a un medicamento que ha sido autorizado en la Comunidad, de conformidad con las disposiciones comunitarias en vigor, por no menos de seis años y se comercializa en el Estado miembro de que se presente la solicitud . ...
... '
12El artículo 126 de la Directiva 2001/83, en la versión original, decía:
«La autorización de comercialización de un medicamento no podrá denegarse, suspenderse o revocarse por los motivos expuestos en la presente Directiva.
Ninguna decisión sobre la suspensión de fabricación o de importación de medicamentos procedentes de terceros países, la prohibición de venta y de retirada del mercado de un medicamento se puede tomar alguna de las causas establecidas en los artículos 117 y 118. '
13De conformidad con el párrafo primero del artículo 2 de la Directiva 2003/63, que fue aprobado el 25 de junio de 2003 y entró en vigor el 1 de julio de 2003, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva 31 de octubre de 2003 a más tardar.
14Anexo I, Parte II, punto 4, de la Directiva 2001/83, modificada por la Directiva 2003/63, es del siguiente tenor:
«Las disposiciones del artículo 10 (1) (a) (iii) no puede ser suficiente en el caso de los medicamentos biológicos. Si la información requerida en el caso de medicamentos esencialmente similares (genéricos) no permite la demostración de la naturaleza análoga de dos medicamentos biológicos, los datos adicionales, en particular, el perfil toxicológico y clínico, se facilitará.
Cuando un medicamento biológico ... se somete a la autorización de comercialización por un solicitante independiente ..., el enfoque se aplicarán las siguientes.
- Información que debe facilitarse no se limitará a los módulos 1, 2 y 3 (farmacéuticos, químicos y biológicos), complementada con los datos de biodisponibilidad y bioequivalencia. El tipo y la cantidad de datos adicionales (es decir, los datos clínicos toxicológicos y otros estudios no clínicos y adecuada) se determinará, caso por caso, de conformidad con las directrices científicas.
- Debido a la diversidad de medicamentos biológicos, la necesidad de los estudios identificados previstos en los módulos 4 y 5, se exigirá por la autoridad competente, teniendo en cuenta las características específicas de cada medicamento.
... '
15El párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento n º 2309/93 establecía:
«La persona responsable de la comercialización de los medicamentos cubiertos por el presente Reglamento en el mercado se debe establecer en la Comunidad."
16Artículo 3 (1) de este Reglamento siempre que:
"Ningún medicamento contemplado en la parte A del anexo podrán ser puestos en el mercado en la Comunidad sin una autorización de comercialización ha sido concedida por la Comunidad de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento."
17Reglamento n º 2309/93 fue derogado y sustituido por el Reglamento n º 726/2004, de los cuales se redactó el párrafo segundo del artículo 2 y artículo 3 (1), aplicable a partir del 20 de noviembre de 2005, en términos sustancialmente idénticos a los de la segunda párrafo del artículo 2 y del artículo 3 (1) del Reglamento n º 2309/93.
18De la misma manera, los anexos de ambas normas se refieren, en particular, los productos medicinales elaborados por medio de procesos biotecnológicos como la tecnología de ADN recombinante.
 Nacional de Derecho
19Decreto n º 669 del Ministro de Salud de 22 de diciembre de 2001, sobre las normas generales para el registro de medicamentos («Decreto n º 669») incorpora las disposiciones de la Directiva 2001/83, en la versión original, a la legislación nacional de Lituania, con el fin de a la adhesión de la República de Lituania a la Unión Europea.
20Artículo 18, párrafo tercero, del Decreto n º 669, establece que el solicitante de una autorización de comercialización en Lituania no podrá ser obligado a facilitar los resultados de los ensayos preclínicos o clínicos de las investigaciones, siempre que:
"La preparación medicinal no difiere en sus ingredientes activos medicinales ya sea cuantitativa o cualitativa o por la forma del medicamento de un medicamento que cumplan los dos requisitos siguientes:
- El registro en al menos un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con los requisitos de la Comunidad Europea por un período de al menos seis años, y de diez años para la alta tecnología de los medicamentos,
- Registro en la República de Lituania.
... '
 Antecedentes del litigio y el procedimiento administrativo previo
21La solicitud de autorización de comercialización de Grasalva, que se presentó a las autoridades de Lituania el 8 de mayo de 2003, afirmó que se trata de un medicamento biológico similar a otro medicamento, Neupogen, para los que había sido una autorización de comercialización ya expedidos en la Comunidad.
22Sobre la base de esa solicitud, en virtud del artículo 18, párrafo tercero, del Decreto n º 669, de 02 de julio 2003 las autoridades emitieron una autorización de comercialización de Grasalva en Lituania, sin requerir al solicitante que proporcione los resultados de los ensayos preclínicos y clínicos. Esta autorización se concedió por un período de cinco años y, por tanto expiró el 2 de julio de 2008.
23Grasalva no está incluido en la lista en el Apéndice A.
24Tras un intercambio de correspondencia que se inició el 14 de abril de 2004, mediante escrito de 15 de febrero de 2006, la Comisión informó a la República de Lituania que la autorización de comercialización de Grasalva no podía considerarse conforme a la legislación de la Unión. Ya que no contienen los resultados de los ensayos preclínicos y clínicos, la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos para los medicamentos biológicos en el anexo I, parte II, punto 4, de la Directiva 2001/83, modificada por la Directiva 2003/63. Las autoridades lituanas se pidió, por tanto, retirar esa autorización.
25El 15 de diciembre de 2006, la Comisión envió a la República de Lituania, una carta de requerimiento en el que afirmaba que, a partir de la fecha de su adhesión a la Unión Europea, las autoridades nacionales ya no tenía facultad de emitir autorizaciones de comercialización de medicamentos del la biotecnología, tales como Grasalva. De conformidad con el Reglamento n º 2309/93 y, a partir del 20 de noviembre de 2005, con el Reglamento n º 726/2004, que el poder estaba en manos de la Comisión.
26El 5 de marzo de 2007, la República de Lituania respondió a dicho escrito de requerimiento y presentó, en primer lugar, que en el momento en que se registró Grasalva, toda la información solicitada en el artículo 10 (1) (a) (iii) de la Directiva 2001 / 83, en la versión original, había sido siempre, en particular sobre la calidad, seguridad y eficacia de dicho medicamento. A continuación, dicho Estado miembro alegó que las autoridades lituanas competentes no estaban obligados por la Directiva 2003/63. No se han adoptado hasta el 25 de junio de 2003, es decir, después de la firma del Tratado de adhesión de 2003 por la República de Lituania el 16 de abril de 2003, y el plazo para la transposición al Derecho nacional de dicha Directiva, que expiró el 31 de octubre 2003, no había transcurrido aún cuando, el 2 de julio de 2003, Grasalva obtenido su autorización de comercialización. Por último, la República de Lituania también se refirió al hecho de que el Reglamento n º 2309/93 aplicarse en los nuevos Estados miembros hasta el 1 de mayo de 2004 para todos los productos de nueva matriculación medicinales y que no se aplicará a los medicamentos registrados con anterioridad a esa fecha.
27En su dictamen motivado de 29 de junio de 2007, la Comisión recordó a la República de Lituania que todas las disposiciones de la Directiva 2001/83, modificada por la Directiva 2003/63, se aplicara el mismo, con efecto desde el 1 de mayo de 2004 y que, en consecuencia , a partir de esa fecha, la autorización de comercialización de Grasalva debería haber cumplido con los requisitos establecidos en el anexo I, parte II, punto 4, de dicha Directiva. Al mantener en vigor una autorización que no cumplió con esos requisitos, dicho Estado miembro no ha cumplido sus obligaciones en virtud de la legislación de la Unión. La Comisión pidió a la República de Lituania para cumplir con la legislación de la Unión dentro de los dos meses siguientes a la recepción del dictamen motivado.
28El 5 de septiembre de 2007, la República de Lituania respondió al dictamen motivado. Por considerar que esta respuesta no era satisfactoria, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
 La acción
 Admisibilidad
29La República de Lituania presenta, en esencia, que la Comisión ha cometido varias infracciones del principio de buena administración que, en su conjunto, hacen que la inadmisibilidad del recurso. Más concretamente, la acción carece de objeto, ya que la autorización de comercialización concedida por Grasalva expiró el 2 de julio de 2008, es decir, casi un mes antes de que el Comisionado interpuso el presente recurso el 29 de julio de 2008. Además, la Comisión excesivamente demorado la iniciación del procedimiento administrativo previsto en el artículo 226 del Tratado CE. No envíe la carta de requerimiento a dicho Estado miembro hasta el 15 de diciembre de 2006, aunque, según la Comisión, la supuesta falta de cumplimiento de las obligaciones habían existido desde el 1 de mayo de 2000. Por otra parte, el recurso no se presentó hasta 11 meses después de la expiración del plazo fijado en el dictamen motivado.
30A este respecto, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que, de conformidad con la jurisprudencia reiterada, se determina el objeto de un recurso de incumplimiento por el dictamen motivado de la Comisión, (sentencia del 39/72 Comisión v Italia [1973] p. 101, apartado 9, y el asunto C-236/05 Comisión v Reino Unido [2006] Rec. p. I-10819, apartado 10 y la jurisprudencia allí citada). En consecuencia, si un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que debe determinarse en función de la situación en el Estado miembro al final del plazo señalado en el dictamen motivado y el Tribunal de Justicia no puede tener en cuenta los cambios ocurridos posteriormente (Caso C-161/02 Comisión v Francia [2003] Rec. p. I-6567, apartado 6, y el asunto C-158/09 Comisión v España [2010] p. I-0000, apartado 7).
31Se desprende de los documentos ante el Tribunal que, como señaló el Abogado General en el punto 74 de sus conclusiones, Grasalva siguió siendo comercializados en Lituania hasta el vencimiento el 2 de julio de 2008 de la autorización de comercialización que había sido concedida para dicho medicamento, es decir, hasta mucho más tarde del 29 de agosto de 2007, la fecha fijada en el dictamen motivado.
32Desde la fecha en que la Comisión interpuso el presente recurso no es en absoluto pertinente a este respecto, hay que concluir que esta acción no puede considerarse sin efecto.
33A continuación, con respecto a la supuesta demora en ejercitar la acción en virtud del artículo 258 del TFUE, las normas de dicha disposición debe ser aplicada sin ningún tipo de obligación de la Comisión para actuar dentro de un período determinado (sentencia 324/82 Comisión v Bélgica [1984] p. 1861, apartado 12, y el asunto C-333/99 Comisión v Francia [2001] p. I-1025, apartado 25) y corresponde a la Comisión de elegir cuándo va a interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal, las consideraciones que determinan la elección del tiempo no puede afectar a la admisibilidad de la acción ( Asunto C-317/92 Comisión v Alemania [1994] p. I-2039, apartado 4, y el asunto C-40/00 Comisión v Francia [2001] Rec. p. I-4539, apartado 23).
34De hecho, en ciertas situaciones, la duración excesiva del procedimiento administrativo previo es capaz de hacer más difícil para el Estado miembro afectado refutar las alegaciones de la Comisión y de lo que infringe los derechos de la defensa de ese Estado miembro. No obstante, corresponde al Estado miembro en cuestión para demostrar que así se lo ha afectado (el asunto C-96/89 Comisión v Países Bajos [1991] p. I-2461, apartado 16, y la sentencia C-546/07 Comisión v Alemania [2010] p. I-0000, apartado 22).
35Sin embargo, el hecho es que, como sostiene la Comisión, en el presente caso la República de Lituania no ha presentado prueba alguna en este sentido y que, en consecuencia, el recurso de incumplimiento no puede considerarse que ha traído consigo un plazo razonable, .
36Por último, en la medida en que la República de Lituania alega que el presente recurso es inadmisible puesto que la Comisión violó el principio de buena administración, es evidente que los Estados miembros las bases de que el único argumento de la falta de propósito de la acción y el retraso en el ejercicio de la acción en virtud del artículo 258 del TFUE.
37De ello se deduce de los apartados 32 y 35 de la presente sentencia que la acción de la Comisión no es sin propósito ni traído con excesiva demora.
38En estas circunstancias, no hay motivos para la conclusión de que la Comisión violó el principio de buena administración, de tal manera que pueda poner en tela de juicio la admisibilidad de la acción.
39Vistas las consideraciones anteriores, el recurso debe considerarse admisible.
 Sustancia
La primera imputación
- Alegaciones de las partes
40Con el fin de justificar, en su primer motivo, la alegación de que la República de Lituania ha incumplido la Directiva 2001/83, modificada por la Directiva 2003/63, la Comisión considera que, de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva, en relación con el artículo 2 de la Ley de adhesión de 2003, dicho Estado miembro era el momento de su adhesión a la Unión Europea, para garantizar que sólo los productos medicinales con autorización de comercialización que cumplan con los requisitos de la legislación de la Unión en vigor en la fecha de adhesión que se colocan en el mercado.
41La única excepción a esta obligación, es el previsto en el anexo IX, capítulo 1, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, según el cual las autorizaciones de comercialización de los productos farmacéuticos en el Apéndice A "emitidos en virtud del derecho de Lituania antes de la fecha de la adhesión , seguirán siendo válidas hasta su renovación en el cumplimiento del acervo ... o hasta el 1 de enero de 2007, lo que ocurra primero.
42Sin embargo, la República de Lituania permitió medicamento biológico Grasalva a seguir comercializándose después de la adhesión de dicho Estado miembro a la Unión Europea, a pesar de que su autorización de comercialización no ha sido expedido de conformidad con la legislación de la Unión en vigor en el fecha de la adhesión.
43Esta autorización no cumplió con el anexo I, parte II, punto 4, de la Directiva 2001/83, modificada por la Directiva 2003/67, en que se expidió sobre la base de una solicitud abreviada, que no contenía los resultados preclínicos de y los ensayos clínicos. Tampoco, ya que Grasalva no estaba en la lista en el Apéndice A, que la autorización fue objeto de las excepciones establecidas en el anexo IX del Acta de adhesión de 2003.
44La Comisión añade a este respecto que, contrariamente al principio de que las excepciones deben interpretarse de manera estricta, el mantenimiento de la autorización de comercialización de Grasalva después de la adhesión de la República de Lituania a la Unión Europea asciende a ampliar el alcance de la excepción prevista en dicho anexo.
45Sin embargo, la República de Lituania considera que era posible que Grasalva a ser comercializados en Lituania, incluso después de la adhesión y hasta la expiración de la autorización de comercialización de dicho medicamento, es decir, hasta el 2 de julio de 2008.
46En primer lugar, la legislación lituana en virtud del cual había sido la autorización otorgada el 2 de julio de 2003 había sido modificada en preparación para la adhesión, para cumplir con los requisitos de la Directiva 2001/83 en la versión original. Cuando la autorización se publicó, el plazo de transposición de la Directiva 2003/63, que duró hasta el 31 de octubre de 2003, aún no había expirado. En consecuencia, a juicio de la República de Lituania, ya que Grasalva cumplido todos los requisitos de calidad, seguridad y eficacia establecidos por la Directiva 2001/83, vigente en el momento de la autorización de comercialización de dicho medicamento se publicó, que la autorización sigue siendo válida incluso más allá de la fecha de adhesión, sin que sea necesario renovarlo para asegurar su conformidad con el acervo.
47A continuación, las autoridades lituanas tienen derecho a suponer que no era necesario ya sea para Grasalva que se incluirán en la lista en el Apéndice A para que sea capaz de ser comercializado después de la adhesión, dado que esa lista contiene sólo los medicamentos que no cumplir con los requisitos establecidos por la Directiva 2001/83. Además, en opinión de la República de Lituania, en que dicha lista se elaboró la Directiva 2003/63 aún no había sido aprobada, por lo que las autoridades lituanas no estaban en condiciones de saber que la autorización de comercialización concedida para dicho medicamento no cumplir con la legislación de la Unión, ya que era probable que se elaboró a raíz de una futura modificación de la legislación pertinente. Además, los nuevos Estados miembros están obligados a conceder las autorizaciones de comercialización de acuerdo con los nuevos requisitos establecidos por la Directiva 2003/63 sólo para los medicamentos para los que se haya presentado una solicitud de autorización formulada después de su adhesión a la Unión Europea.
48Además, desde la autorización de comercialización de Grasalva fue expedido de conformidad con el derecho comunitario vigente en el momento de su emisión, la retirada de la autorización que habría vulnerado el principio de legalidad, en particular, ya que no se han presentado datos para mostrar que el riesgo / evaluación beneficio de ese medicamento no fue positivo.
49El Gobierno de Lituania se basa también en la jurisprudencia de la Corte en materia de medio ambiente y, en particular, en el asunto C-209/04 Comisión v Austria [2006] p. I-2755, apartados 53 a 63, conforme a los cuales la obligación de un Estado miembro que se haya adherido a la Unión Europea para aplicar todo el acervo, incluso si eso implica una modificación de la legislación anterior en virtud de que dicho Estado miembro emitió una administrativa autorización, no obliga a la anulación de dicha autorización.
50Por último, la interpretación de la Comisión constituye una discriminación entre los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 y los otros 15 Estados miembros. Este último tuvo que aplicar los nuevos requisitos establecidos por la Directiva 2003/63 sólo a los medicamentos para los que se haya presentado una solicitud de autorización de comercialización después de la expiración del plazo fijado para la transposición de dicha Directiva, es decir, el 31 de octubre de 2003. Sin embargo, los nuevos Estados miembros estaban obligados a garantizar, con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, que todos los medicamentos cuya comercialización autorizaciones de no cumplir con la Directiva 2001/83, modificada por la Directiva 2003/63, fueron retirados del mercado.
- Apreciación del Tribunal de Justicia
51En su primera denuncia, la Comisión alega, en esencia, que la República de Lituania mantuvo la autorización de comercialización de Grasalva después de la fecha de su adhesión a la Unión Europea, aunque, en esa fecha, que la autorización no cumplía con los requisitos establecidos en la la Directiva 2001/83, modificada por la Directiva 2003/63.
52Hay que tener en cuenta desde el principio que no se discute entre las partes que la autorización de comercialización que había sido concedida para dicho medicamento no lo hizo, en la fecha de adhesión de la República de Lituania a la Unión Europea, se reúnen los requisitos de la Directiva 2001/83, modificada por la Directiva 2003/63. La autorización había sido expedidos antes de la adhesión de las autoridades de Lituania sobre la base de una solicitud abreviada, que no contenía los resultados de los ensayos preclínicos y clínicos, que, con efecto a partir del 1 de mayo de 2004, la fecha de adhesión, autorizaciones de comercialización para los medicamentos de la biotecnología, tales como Grasalva, ya no podía expedirse sobre la base de tal solicitud abreviada, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Directiva 2003/63 en el anexo I, parte II, punto 4, de la Directiva 2001/83.
53Sin embargo, la República de Lituania alega que, dado que la autorización cumplido con la Directiva 2001/83, ya que estaba en vigor el 2 de julio de 2003, la fecha de expedición de dicha autorización, que sigue siendo válido incluso más allá de la fecha de adhesión.
54Por tanto, es necesario determinar si, a partir de la fecha de su adhesión a la Unión Europea, la República de Lituania estaba obligada a cumplir con la Directiva 2001/83, no en la versión original, pero en la que siguió a su modificación por la Directiva 2003 / 63.
55A este respecto, se desprende de los artículos 2 y 10 de la Ley de adhesión de 2003 que la Ley se basa en el principio de que las disposiciones del Derecho de la Unión, de solicitar ab initio y en su totalidad a los nuevos Estados miembros, las excepciones que se permiten sólo en la medida en que estén expresamente previstas en las disposiciones transitorias (véase, por analogía, la sentencia 258/81 Metallurgiki Halyps v Comisión [1982] p. 4261, apartado 8, el asunto C-233/97 KappAhl [1998] p. I-8069, apartado 15, y la sentencia C-420/07 Apostolides [2009] p. I-3571, apartado 33).
56De ello se deduce que, con efecto a partir del 1 de mayo de 2004, la fecha de adhesión de la República de Lituania a la Unión Europea, dicho Estado miembro está obligado por las disposiciones del Derecho primario y en las disposiciones adoptadas antes de su adhesión, en particular, por el instituciones, de manera que se requiere, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de adhesión de 2003, para poner en vigor las medidas necesarias para dar cumplimiento, en particular, con las disposiciones de las Directivas en el sentido del párrafo tercero del artículo 249 CE.
57En cuanto a las excepciones previstas en la citada Acta de Adhesión, se debe tener en cuenta que, el artículo 24, en relación con el anexo IX, capítulo 1, punto 2, además, establece un período transitorio durante el cual las autorizaciones de comercialización concedidas en virtud de su legislación nacional la legislación de la República de Lituania, antes de la fecha de su adhesión a la Unión Europea, de productos farmacéuticos en la lista en el Apéndice A sigue siendo válido incluso después de esa fecha y hasta el 1 de enero de 2007 a más tardar.
58En otras palabras, a modo de excepción a las obligaciones derivadas del artículo 2 del Acta de Adhesión de 2003 y sólo en el caso de medicamentos en esa lista, la República de Lituania no era necesario, tras la adhesión, para dar cumplimiento a la Directiva 2001/83 , modificada por la Directiva 2003/63.
59Se establece que Grasalva no está incluido en la lista en el Apéndice A.
60En consecuencia, desde la autorización de comercialización concedida para dicho medicamento no está cubierto por la excepción prevista en el anexo IX, capítulo 1, apartado 2, de la Ley de adhesión de 2003, debe, con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, se han realizado conforme con la legislación europea en vigor en esa fecha.
61Los argumentos que la República de Lituania ha presentado en apoyo de su interpretación contraria de que la ley no son capaces de afectar a este hallazgo.
62En particular, en primer lugar, el hecho de que dicha autorización cumplido con la legislación de la Unión en vigor en la fecha de su emisión, es decir, la Directiva 2001/83 en la versión original, no puede ser relevante.
63En primer lugar, el artículo 54 de la Ley de adhesión de 2003 establece que los Estados miembros para poner en vigor las medidas necesarias para dar cumplimiento a la legislación de la Unión sólo desde la fecha de su adhesión. En segundo lugar, ya que la Directiva 2003/63 finalizar el 31 de octubre de 2003 el final del período en que los Estados miembros para transponer esta Directiva, que forma parte integrante del acervo con el que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de adhesión de 2003, el República de Lituania estaba obligado a cumplir con efecto a partir del 1 de mayo de 2004.
64A continuación, dicho Estado miembro incorrectamente sostiene que las autoridades lituanas tienen derecho a suponer que no era necesario para Grasalva que se incluirán en la lista en el Apéndice A con el fin de asegurarse de que la autorización de comercialización de dicho medicamento que siguen siendo válidos después de la adhesión .
65Por el contrario, no puede deducirse del hecho de que el anexo IX, capítulo 1, apartado 2, de la Ley de adhesión de 2003 hace referencia a la Directiva 2001/83 en la versión original que cualquier autorización que cumpla con esa versión podría, sin el medicamento en cuestión se incluyó en la lista en el Apéndice A, se benefician de una excepción a los requisitos establecidos en la legislación de la Unión en vigor en la fecha de adhesión. Lo mismo es cierto incluso cuando los requisitos se han modificado durante el período comprendido entre la fecha de la firma de dicha Acta de adhesión y la fecha en que se produjo la adhesión.
66En primer lugar, que el anexo no se podría hacer referencia a la Directiva 2003/63, ya que dicha Directiva no se aprobó hasta el 25 de junio de 2003, tras la firma del Acta de adhesión de 2003. En segundo lugar, las disposiciones de dicho anexo debe interpretarse a la luz de los de dicha ley, de los cuales dicho anexo es una parte integral, y, en particular, del artículo 2 de la misma, en virtud del cual los nuevos Estados miembros están vinculados por todas las directivas adoptadas por las instituciones de la Unión Europea antes de su adhesión.
67La inserción de un medicamento en la lista en el Apéndice A fue consecuencia de que se mantengan en el mercado no sólo de los medicamentos cuya autorización no se ajustaban a la legislación de la Unión en el que el anexo se ha elaborado, sino también aquellos cuya autorización era probable que pierde su validez debido a las sucesivas modificaciones de la legislación de la Unión.
68En estas circunstancias, en la fecha en el Apéndice A se ha elaborado, la República de Lituania podría, como medida de precaución, han añadido Grasalva a la lista que se suministra para su inclusión en dicho anexo, teniendo en cuenta que las autoridades lituanas se encontraban en una posición de saber lo que la Directiva 2003/63 modificaciones haría a la Directiva 2001/83.
69A este respecto, se desprende de los documentos a los autos, que la República de Lituania ha participado, aunque sólo en el papel de observador a la que tenía derecho como un Estado que se adhiera, en las negociaciones se iniciaron en 2002 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/63 y que, en consecuencia, las autoridades lituanas estaban en condiciones de evaluar el impacto potencial que, a falta de añadir un medicamento desarrollado a partir de procesos biotecnológicos a la lista que iba a aparecer en el apéndice A se pueda tener en la validez de la autorización de comercialización de dicho medicamento.
70Incluso si, como el Estado miembro demandado sostiene, las autoridades lituanas se enteró de la existencia de Grasalva sólo cuando la solicitud de autorización de comercialización fue presentada, es decir, el 8 de mayo de 2003, y que era, pues, imposible para ellos para solicitar una modificación del apéndice A - que había sido anexada a la Ley de adhesión de 2003, firmado el 16 de abril de 2003 - la República de Lituania, a continuación, no sólo tenía la posibilidad de solicitar una modificación de la Directiva 2003/63, que no fue aprobado hasta 25 de junio 2003 , sino también de solicitar la modificación, después de su aprobación definitiva.
71Una vez que el Tratado de adhesión de 2003 se firmó, y sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos especiales previstos en dicho Tratado para decidir sobre ciertos tipos de medidas transitorias, tales como, por ejemplo, las establecidas por los artículos 41 o 42 de la Ley 2003 de adhesión, no hay ninguna objeción en principio a la legislación secundaria adoptada después de que la firma y antes de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2003 contiene excepciones temporales a favor de un futuro Estado miembro están adoptando directamente sobre la base de las disposiciones del Tratado CE (asunto C-413/04 Parlamento v Consejo [2006] p. I-11221, apartado 62).
72En consecuencia, en cuanto a medidas que deben ser adoptadas de esta manera durante el período comprendido entre la fecha de la firma del Tratado de adhesión y la fecha de la adhesión entre en vigor, las instituciones son plenamente conscientes de la inminente adhesión de nuevos Estados miembros, y por haber la oportunidad de hacer valer sus intereses en su caso, en particular, a través del procedimiento de información y consulta (véase, en este sentido, los asuntos acumulados 39/81, 43/81, 85/81 y 88/81 Halyvourgiki y Helleniki Halyvourgia v Comisión [1982] p. 593, apartado 10, y Parlamento v Consejo, Apartado 66).
73Por lo tanto, en principio, en el marco de dicho procedimiento y, haciendo uso de su condición de observador en el Consejo de la Unión Europea, con los espacios de diálogo y cooperación que los mecanismos especiales de pagarlos, que los futuros Estados miembros podrán, una vez informado de la futura adopción de nuevas medidas de la legislación secundaria, afirman su interés en la obtención de las excepciones transitorias necesarias, teniendo en cuenta, por ejemplo, al hecho de que sería imposible garantizar la aplicación inmediata de dichas medidas sobre la adhesión, o en las principales los problemas socioeconómicos a los que dicha aplicación podría dar lugar (Parlamento v Consejo, Apartado 67).
74En el caso de autos, la República de Lituania se ha limitado a afirmar que era prácticamente imposible que negociar períodos transitorios, pero no ha aportado ninguna prueba para demostrar que en realidad hizo uso de los derechos conferidos por dichos procedimientos y que los procedimientos no dieron fruto.
75Además, con respecto a la supuesta vulneración del principio de legalidad y del artículo 126 de la Directiva 2001/83, basta señalar que, como el Abogado General en el punto 138 de sus conclusiones, el descanso estos argumentos en la premisa de que la autorización de comercialización Grasalva fue emitido válidamente y de conformidad con la legislación de la Unión Europea.
76Esa no es la situación en el presente caso, habida cuenta de que, en la fecha de adhesión de la República de Lituania a la Unión Europea, la autorización no cumplía con los requisitos establecidos en dicha ley, en vigor en esa fecha.
77De la misma forma, contrariamente a las alegaciones de los Estados miembros, la conclusión expuesta en el párrafo 63 de la presente sentencia no puede de ninguna manera viola el principio de no discriminación ya que, como señaló el Abogado General en el punto 123 de sus conclusiones, la situación de un futuro Estado miembro en relación con las obligaciones derivadas del Tratado de adhesión y la de los Estados miembros en relación con la transposición de una directiva en el plazo establecido no puede considerarse comparables.
78Por último, en relación con el enfoque adoptado por la Corte en el caso de Comisión v Austria, Antes citada, basta señalar que este enfoque se justifica, en particular, por el hecho, descrito en el párrafo 60 de dicha sentencia, que el Acta de adhesión no proporcionar, con respecto a la República de Austria, para establecer excepciones o de transición período en el respeto de las directivas en cuestión en el asunto que dio lugar a dicha sentencia.
79Es evidente, que no es el caso de lo que se refiere la Directiva 2001/83, dado que la Ley de adhesión de 2003 prevé expresamente, en su anexo IX, por excepción a la aplicación de esta Directiva en Lituania.
80A la luz de las conclusiones que anteceden, el Tribunal de Justicia considera que la primera imputación de la Comisión en apoyo de su recurso es fundado.
Sobre el segundo motivo
- Alegaciones de las partes
81Mediante su segundo motivo, la Comisión sostiene que, dado que la autorización de comercialización de Grasalva ya no era válida el 1 de mayo de 2004 debido a su falta de cumplimiento de la Directiva 2001/83, modificada por la Directiva 2003/63, dicho medicamento no podía se comercialicen después de esa fecha, salvo sobre la base de una autorización expedida por la Comisión de conformidad con el procedimiento centralizado de autorización establecidos por el Reglamento n º 2309/93. Este Reglamento, aplicable en la República de Lituania sobre su adhesión a la Unión Europea, hizo los medicamentos biológicos desarrollados por medio de la tecnología del ADN recombinante, como Grasalva, sujetos a dicho procedimiento.
82Las autoridades lituanas, después de haber señalado que este segundo motivo está estrechamente relacionado con el primero, reiterar que la autorización de comercialización de Grasalva se emitió el 2 de julio de 2003, cuando la República de Lituania no era todavía un Estado miembro de la Unión Europea. Con arreglo al párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento n º 2309/93, "[e] l responsable de la comercialización de los medicamentos cubiertos por el presente Reglamento en el mercado se debe establecer en la Comunidad».
83En consecuencia, de acuerdo con las autoridades, no fue posible el 2 de julio de 2003 por el autor de la solicitud de autorización de comercialización de Grasalva para aprovechar el procedimiento centralizado establecido en el Reglamento n º 2309/93, dado que se estableció en Lituania , es decir, fuera de la Comunidad. Además, no sería razonable, teniendo en cuenta la duración de los procedimientos en cuestión, para exigir, como hace la Comisión, la autorización de comercialización nacional que se retire el 1 de mayo de 2004, cuando, antes de esa fecha, no habría sido posible para un operador establecido en Lituania para hacer una solicitud de autorización con arreglo al procedimiento centralizado establecido en dicho Reglamento.
Apreciación del Tribunal de Justicia
84En respuesta a esta segunda denuncia, en primer lugar, debe señalarse que, como se desprende del análisis del primer motivo, la autorización de comercialización nacional de Grasalva no se concedió en el cumplimiento de la legislación de la Unión Europea en materia de medicamentos.
85En consecuencia, de conformidad con el artículo 6 (1) de la Directiva 2001/83, que la autorización de comercialización no era suficiente, desde la adhesión de la República de Lituania a la Unión Europea, para permitir la comercialización de Grasalva en Lituania.
86También se desprende del artículo 6 (1) de la Directiva 2001/83, del artículo 3 (1) y el anexo del Reglamento n º 2309/93, y del artículo 3 (1) y el anexo del Reglamento n º 726/2004 que , ya que no se incluyó en la lista en el Apéndice A, Grasalva, como un medicamento desarrollado a partir de la biotecnología, no podía ser comercializado en la Comunidad después de que la adhesión es sobre la base de una autorización expedida por la Comisión con arreglo al procedimiento centralizado establecido en el Reglamento n º 2309/93 y, a partir del 20 de noviembre de 2005, el Reglamento n º 726/2004.
87Basta señalar a este respecto que, como la República de Lituania se acepta, Grasalva se comercializó en Lituania después de la adhesión de dicho Estado miembro a la Unión Europea y hasta el 2 de julio de 2008.
88En estas circunstancias, procede declarar que la República de Lituania ha infringido los artículos 3 (1) del Reglamento n º 2309/93 y 726/2004.
89En consecuencia, el segundo motivo invocado por la Comisión en apoyo de su recurso también es fundado.
90En consecuencia, procede declarar que, al mantener en vigor la autorización de comercialización nacional para el medicamento Grasalva, la República de Lituania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 (1) de la Directiva 2001/83, modificada por la Directiva 2003 / 63, en virtud del artículo 3 (1) del Reglamento n º 2309/93, y en virtud del artículo 3 (1) del Reglamento n º 726/2004.
 Costos
91En virtud del artículo 69 (2) del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha solicitado la condena en costas a la República de Lituania y el segundo no ha tenido éxito, la República de Lituania debe ser condenada en costas.
En virtud de todo terreno, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:
1.Declara que, al mantener en vigor la autorización de comercialización nacional para el medicamento Grasalva, la República de Lituania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 (1) de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 noviembre de 2001, establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2003/63/CE, de 25 de junio de 2003, en virtud del artículo 3 (1) del Reglamento (CEE) n º 2309/93 de 22 de julio de 1993, por se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, y en virtud del artículo 3 (1) del Reglamento (CE) n º 726/2004 del Parlamento Europeo y del el 31 de marzo de 2004, que establece los procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el Agencia Europea de Medicamentos;
2.La República de Lituania en costas.
[Firmas]

MEDICINA PERSONALIZADA A TRAVÉS DEL AVANCE DE FÁRMACOS CADA VEZ MÁS ESPECÍFICOS

Fuente: Jano.es
Isabel García
Secretaria general de ASEBIO (Asociación Española de Bioempresas).
Cada vez más centrada en la medicina personalizada, la biotecnología ha desarrollado en las últimas décadas aplicaciones médicas que, a través de la genómica, la proteómica y la metabolómica, avanzan hacia un nuevo paradigma en el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades que afectan a millones de personas en el mundo, así como a enfermedades que presenta una parte pequeña de la población y para las que no existe todavía tratamiento. Requieren especial atención los medicamentos huérfanos, que pueden convertirse en la solución para el tratamiento de las llamadas enfermedades raras (alrededor de 9.000 patologías que afectan a 5 de cada 10.000 personas en la Unión Europea). Para ellas la biotecnología ofrece una vía de salida, reduce costes, afina el diagnóstico y mitiga los efectos secundarios. La mayoría de estas enfermedades son genéticas y se ha identificado su origen en al menos el 80%, según datos de la European Association for Bioindustries (EuropaBio).
La terapia génica (basada en la modificación de genes de una célula) tiene respuesta para inmunodeficiencias, alteraciones de la coagulación, infecciones virales, cáncer, inflamación. Por su parte, la terapia celular puede tratar enfermedades degenerativas causadas por la muerte prematura o el mal funcionamiento de las células, como la diabetes, enfermedades neurodegenerativas, lesiones cardiocirculatorias, musculoesqueléticas, articulares, óseas, etc. Las técnicas de medicina regenerativa podrían ofrecer resultados esperanzadores en el tratamiento del Alzheimer o el Parkinson antes de 2025 y las vacunas creadas con biotecnología prometen ser más seguras y eficaces.
En definitiva, la biotecnología aporta a la sanidad el desarrollo de fármacos más eficaces y específicos gracias a la sustitución de procesos fisicoquímicos por biológicos en su desarrollo; la obtención efectiva de sustancias antitumorales, proteínas, factores de crecimiento, anticuerpos monoclonales, vacunas; el diseño de fármacos especializados para determinados tipos de pacientes permitiendo la asistencia individualizada; nuevas soluciones para enfermedades incurables gracias a los nuevos descubrimientos; un menor coste y tiempo de producción de los fármacos así como una mayor seguridad en los mismos y menores efectos secundarios. Desde la aprobación del primer fármaco recombinante en 1982, el número de nuevos medicamentos biotec no ha dejado de crecer y en los próximos años se producirán nuevos avances fruto de la convergencia entre biotecnología, nanotecnología y TIC.
En España existen alrededor de 239 proyectos biotec en fases preclínica y clínica correspondientes a medicamentos y sistemas de diagnóstico para uso humano y 15 productos en salud animal.
Dentro del área de medicamentos, destacan empresas que ya tienen sus productos en el mercado o en fase avanzada para diversas áreas terapéuticas, si bien las más investigadas son cáncer y enfermedades neurodegenerativas. Destacan compañías españolas como Pharmamar con Yondelis para sarcoma de tejidos blandos y para cáncer de ovario en combinación; Palau Pharma en el área cardiovascular; GP-Pharm con un producto para el cáncer de próstata y otros productos en fase clínica avanzada que esperamos ver muy pronto en el mercado de la mano de Digna Biotech, Noscira, Advancell, Cellerix, etc.

EL PROYECTO DE LOS 1000 GENOMAS IDENTIFICA EL 95% DE VARIACIONES DEL GENOMA HUMANO

La fase piloto del estudio, cuyos resultados se publican en ‘Nature’, permitirá sentar las bases de la futura investigación en genética humana.

Investigadores del Instituto Wellcome Sanger en Hixton, Reino Unido, el Hospital General de Massachusetts y el Instituto Nacional de Investigación del Genoma Humano en Estados Unidos publican esta semana en la revista Nature los tres trabajos que representan la fase piloto del Proyecto de los 1.000 genomas. Esta fase inicial incluye datos de más de 800 personas y subraya alrededor de 16 millones de variaciones en el ADN, muchas de ellas desconocidas hasta ahora.
El proyecto busca catalogar la variación genética humana al explorar la rica diversidad genética que existe entre los individuos y parece sentar las bases para la próxima fase de la investigación genética en humanos. El Proyecto de los 1.000 genomas, una iniciativa científica con fondos públicos y privados, busca secuenciar y comparar los genomas de 2.500 personas procedentes de varias regiones diferentes del planeta.
El conjunto de datos analizado incluye más del 95% de las variables accesibles en la actualidad que se encuentran en todo individuo y sugiere que cada persona porta alrededor de 75% asociadas a trastornos.
Papel del ADN sobre las enfermedades
Los tres estudios fueron diseñados para desarrollar y comparar diferentes estrategias para la secuenciación amplia del genoma de alto rendimiento y ya han influido en el diseño de todo el proyecto y de estudios genéticos médicos.
Los autores que forman el Consorcio de los 1.000 Genomas también explican cómo los resultados contribuirán a una comprensión más detallada del papel de la variación heredada en el ADN sobre la historia, evolución y enfermedad humanas.
En una información publicada en la sección de noticias de Nature, la publicación intenta realizar una aproximación del número total de secuencias de genoma humano en los trabajos. Aunque la estimación no es completa, los datos indican que al menos 2.700 genomas humanos estarán completados hacia final de este mes y otros 30.000 se añadirán a los existentes hacia finales de 2011.

FDA APRUEBA MEDICAMENTO DE NOVARTIS PARA EL TRATAMIENTO DEL TUMOR CEREBRAL

NUEVA YORK (Reuters) - La Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA por su sigla en inglés) aprobó el fármaco Afinitor de Novartis AG para tratar tumores cerebrales benignos, dijo el viernes la compañía.
La droga puede ser utilizada para tratar a adultos y niños con tumores benignos en el cerebro asociados con la esclerosis tuberosa, una enfermedad genética que puede causar la formación de tumores en órganos vitales.
Antes de su aprobación, la única opción para tratar esta forma de tumores era la cirugía, según Novartis.
La aprobación se basó en un estudio con 28 pacientes que mostró que casi un tercio de ellos tuvo al menos una reducción de un 50 por ciento en sus tumores más grandes luego de seis meses.
(Reporte de Helen Kearney; Editado en español por Patricia Avila)

sábado, 30 de octubre de 2010

ALERTA DE SEGURIDAD EMITIDA POR FDA

Heparina sódica (B. Braun): Recuerde - Rastreo de Contaminantes

[Publicado el 10/29/2010]
AUDIENCIA: Farmacia, gestores de riesgos
TEMA: B. Braun Medical Inc. y la FDA notificó a profesionales de la salud de un retiro a nivel nacional de algunos lotes de heparina sódica USP Ingredientes Farmacéuticos Activos (API) que se venden a B. Braun porque las pruebas indican una cantidad de rastro de sulfato de condroitina hipersulfatado (OSCs) de contaminantes. Estos lotes fueron fabricados en 2008 y se terminará el 31 de octubre 2010 y 30 de noviembre de 2010.
ANTECEDENTES: La heparina es un anticoagulante utilizado para tratar y prevenir los coágulos de sangre.
RECOMENDACIÓN: Los clientes que tienen productos de los lotes de producto retirado del mercado en su posesión deben dejar de utilizar inmediatamente. números de lote del producto, fechas de vencimiento e instrucciones de recordar se enumeran en la nota de prensa.
Los profesionales sanitarios y los pacientes se les anima a reportar eventos adversos o efectos secundarios relacionados con el uso de estos productos a MedWatch de la FDA de Información de Seguridad y Programa de Información sobre Eventos Adversos:
    
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La FDA aprueba SPRYCEL® (Dasatinib) como tratamiento para los pacientes adultos con diagnóstico reciente de leucemia mieloide crónica Ph + en fase crónica

En el estudio pivotal DASISION, SPRYCEL demostrada eficacia superior a superior y molecular rápido y confirmada la respuesta citogenética completa Precios En comparación con imatinib en 12 meses
SPRYCEL Ofertas recién diagnosticado fase crónica Ph + CML pacientes una dosis única diaria de conveniencia, sin requisitos de ayuno *

PRINCETON, N.J. y TOKIO - (BUSINESS WIRE LATIN AMERICA) - Después de recibir una revisión prioritaria, Bristol-Myers Squibb Company (NYSE: BMY) y Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. ha anunciado hoy que los EE.UU. Food and Drug Administration (FDA) ha aprobado SPRYCEL (Dasatinib) 100 mg una vez al día para el tratamiento de pacientes adultos con diagnóstico reciente de cromosoma Filadelfia positivo (Ph +), la leucemia mieloide crónica (LMC) en fase crónica. El juicio está en curso y otros datos serán necesarios para determinar el resultado a largo plazo.
"La aprobación de la FDA de SPRYCEL como tratamiento de primera línea para la LMC en fase crónica se basa en nuestro compromiso de avanzar en el tratamiento de neoplasias hematológicas. Los pacientes ahora tienen una opción que tiene tanto una mejor respuesta a imatinib, el tratamiento estándar actual, y ofrece una comodidad de dosificación una vez al día, sin requisitos de ayuno. "
La aprobación se basó en los resultados de la DASISION (dasatinib frente a imatinib estudio en pacientes naive CP-CML pacientes) de etiqueta abierta, ensayo en Fase 3, que se publicaron en el Diario Nueva Inglaterra de la medicina y presentados como un resumen de última hora en los 46ª Reunión Anual de la Sociedad Americana de Oncología Clínica en junio de 2010.
"Los datos del ensayo DASISION demostrado que los pacientes recién diagnosticados con LMC Ph + en fase crónica que recibieron SPRYCEL alcanzado mayores y molecular más rápido y confirmó las tasas de respuesta citogenética completa a los 12 meses en comparación con imatinib", dijo Elliott Sigal, MD, Ph.D., vicepresidente ejecutivo, director científico, y presidente de Investigación y Desarrollo, Bristol-Myers Squibb. "La aprobación de la FDA de SPRYCEL como tratamiento de primera línea para la LMC en fase crónica se basa en nuestro compromiso de avanzar en el tratamiento de neoplasias hematológicas. Los pacientes ahora tienen una opción que tiene tanto una mejor respuesta a imatinib, el tratamiento estándar actual, y ofrece una comodidad de dosificación una vez al día, sin requisitos de ayuno. "
En el estudio DASISION, la mayor frecuencia de reacciones adversas graves incluyeron derrame pleural (2%), hemorragia (2%), insuficiencia cardíaca congestiva (1%) y fiebre (1%). *SPRYCEL está asociado con las interacciones medicamentosas, incluyendo el uso concomitante de inductores potentes de CYP3A4, que pueden disminuir las concentraciones plasmáticas de SPRYCEL y debe ser evitado. inhibidores potentes de CYP3A4 y el jugo de toronja puede aumentar las concentraciones plasmáticas de SPRYCEL y debe ser evitado. El uso concomitante de antagonistas H2 o inhibidores de la bomba de protones con SPRYCEL, no se recomienda. El uso de antiácidos debe ser considerado en lugar de los antagonistas H2 o inhibidores de la bomba de protones en pacientes que reciben tratamiento con SPRYCEL. La dosis de antiácidos debe ser administrada 2 horas antes o después de SPRYCEL. Las tabletas no deben ser triturados o cortados, sino que deben tragarse enteras. Por favor, lea la sección de Información Importante de Seguridad, incluida la información sobre las interacciones de drogas, a continuación.
SPRYCEL demostrado tasas de respuesta superiores en comparación con imatinib
En el estudio DASISION, SPRYCEL demostró una eficacia superior con un mayor y molecular más rápido y confirmó las tasas de respuesta citogenética al imatinib en comparación a los 12 meses en pacientes recién diagnosticados con CP-LMC. Setenta y siete por ciento [95% IC: 71,2 a 81,8] de los pacientes SPRYCEL vs 66% [IC 95%: 60,1 a 71,9] de los pacientes con imatinib logró el objetivo primario del RCC confirmados (dos evaluaciones consecutivas de RCC por lo menos 28 días de diferencia ) por 12 meses (p = 0,007). El tiempo medio de RCC confirmado fue de 3,1 meses en 199 respondedores SPRYCEL y 5.6 meses en 177 respondedores imatinib. El tiempo medio de respuesta molecular mayor (RMM) fue de 6,3 meses en 135 respondedores SPRYCEL y 9.2 meses en 88 que responden a imatinib. MMR en cualquier momento fue mayor para los pacientes SPRYCEL (52% [IC 95%: 45,9 a 58,3]) en comparación con imatinib (34% [IC 95%: 28,1 a 39,9]), p <0,0001. La transformación a fase acelerada o explosión ocurrió en 5 pacientes que reciben SPRYCEL y 9 pacientes tratados con imatinib.
En este estudio, la mayor frecuencia de reacciones adversas graves incluyeron derrame pleural (2%), hemorragia (2%), insuficiencia cardíaca congestiva (1%) y fiebre (1%). Las reacciones adversas más frecuentes observadas en ≥ 10% de los pacientes SPRYCEL incluyen mielosupresión, eventos retención de líquidos (efusión pleural, edema localizado superficial, edema generalizado), diarrea, dolor de cabeza, dolor musculoesquelético, y erupción cutánea. En pacientes que reciben SPRYCEL, derrame pleural (todos los grados) fue reportado en 12%, grado 3 y 4 de derrame pleural se informó en <1% de los pacientes. Los derrames pleurales pueden requerir toracocentesis y oxigenoterapia. eventos de retención de líquidos se trató normalmente con medidas de apoyo que incluyen diuréticos o tratamientos cortos con esteroides.
Sobre el estudio DASISION
DASISION (dasatinib frente Estudio de imatinib en el tratamiento-naïve CP-CML pacientes) es un estudio abierto, aleatorizado, ensayo en Fase 3 internacional de SPRYCEL 100 mg una vez al día frente al imatinib de 400 mg una vez al día, en el tratamiento de los nuevos diagnósticos crónica fase de la LMC Ph +. En el estudio participaron 519 pacientes, 259 pacientes fueron aleatorizados para recibir SPRYCEL y 260 pacientes fueron aleatorizados para recibir imatinib. El objetivo primario del estudio fue la tasa de RCC confirmado por 12 meses. Los objetivos secundarios incluyeron el tiempo de RCC confirmado, la respuesta molecular mayor (RMM), tasa y el tiempo de MMR.
Acerca de SPRYCEL
Descubierto y desarrollado por Bristol-Myers Squibb, SPRYCEL inicialmente recibió la aprobación acelerada de la FDA en junio de 2006 como tratamiento para los adultos en todas las fases de la LMC Ph + (crónica, acelerada o fase blástica mieloide o linfoide) con resistencia o intolerancia al tratamiento previo, incluido Gleevec . aprobación completa se concedió en mayo de 2009. En el marco de imatinib-resistentes o intolerantes, SPRYCEL es la primera terapia oral y sólo con los datos de supervivencia en la información de prescripción. SPRYCEL está también aprobado para el tratamiento de adultos con LLA Ph + leucemia linfoblástica aguda con resistencia o intolerancia al tratamiento previo.
Acerca de la leucemia mieloide crónica
La LMC es un tipo de crecimiento lento de la leucemia en la cual el cuerpo produce un número incontrolado de glóbulos blancos anormales. Acerca de 24.800 personas viven con la enfermedad en los Estados Unidos. Se estima que 4.870 nuevos casos serán diagnosticados en 2010. CML se produce cuando las piezas de dos cromosomas diferentes se rompen y unen unos a otros. El cromosoma Filadelfia contiene un gen anormal llamado el bcr-abl gen. Este gen produce la proteína BCR-ABL, lo que provoca que su cuerpo produzca demasiados glóbulos blancos anormales. No hay causa conocida para el cambio genético que causa la LMC.
SPRYCEL® (Dasatinib) y INDICACIÓN IMPORTANTE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD
INDICACIONES
SPRYCEL ® (dasatinib) está indicado para el tratamiento de adultos con:
  • Recién diagnosticados con cromosoma Filadelfia positivo leucemia mieloide crónica (LMC Ph +) en fase crónica. La eficacia de SPRYCEL se basa en las tasas de respuesta citogenética y molecular mayor. El juicio está en curso y otros datos serán necesarios para determinar el resultado a largo plazo
  • Crónica, acelerada o mieloide o linfoide explosión fase de la LMC Ph + con resistencia o intolerancia al tratamiento previo, incluido imatinib
  • Cromosoma Filadelfia positivo leucemia linfoblástica aguda (LLA Ph +) con resistencia o intolerancia al tratamiento previo
INFORMACIÓN IMPORTANTE DE SEGURIDAD
La mielosupresión:
  • El tratamiento con SPRYCEL ® (dasatinib) puede causar graves (NCI CTC de grado 3 / 4), trombocitopenia, neutropenia y anemia, que ocurre más frecuentemente en fases avanzadas de LMC o LLA Ph + en fase crónica de LMC. La mielosupresión fue reportado en pacientes con valores normales de referencia de laboratorio, así como en pacientes con anomalías de laboratorio pre-existentes
    • Realizar recuentos sanguíneos completos (CBC) semanales durante los primeros 2 meses y posteriormente cada mes, o como se indica clínicamente.
    • La mielosupresión fue generalmente reversibles y suelen estar gestionados por interrupción de la dosis, la reducción de dosis o la interrupción
    • factor de crecimiento hematopoyético se ha utilizado en pacientes con mielosupresión resistente
Sangrado Eventos relacionados:
  • SPRYCEL causado la disfunción plaquetaria in vitro y trombocitopenia en los seres humanos
    • En todos los ensayos clínicos, severa del sistema nervioso central (SNC), hemorragia, incluso con desenlace fatal, ocurrió en el 1% de los pacientes. Graves gastrointestinales (GI) hemorragia, incluso con desenlace fatal, ocurrió en el 4% de los pacientes que reciben SPRYCEL, que generalmente se requiere la interrupción del tratamiento y transfusiones. Otros casos de hemorragia grave se produjo en el 2% de los pacientes
  • La mayoría de los eventos hemorrágicos se asociaron con trombocitopenia severa
    • Extreme la precaución en los pacientes deben tomar medicamentos que inhiben la función plaquetaria o anticoagulantes
Retención de líquidos:
  • SPRYCEL se asocia con la retención de líquidos
    • En los ensayos clínicos fue la retención de líquidos grave en hasta un 10% de los pacientes. Ascitis (<1%), edema generalizado (<1%), y severo edema pulmonar (1%) también se registraron en estos ensayos
  • Los pacientes que desarrollan síntomas que sugieran derrame pleural, tales como disnea o tos seca deben ser evaluados por radiografía de tórax
  • Los derrames pleurales pueden requerir toracocentesis y la terapia de oxígeno
  • La retención de líquidos era normalmente con medidas de apoyo que incluyen diuréticos o tratamientos cortos con esteroides
Prolongación de QT:
  • In vitro los datos sugieren que SPRYCEL (dasatinib) tiene el potencial de prolongar la repolarización ventricular cardíaca (intervalo QT)
  • En 865 pacientes con leucemia tratados con SPRYCEL en cinco estudios de fase 2 de un solo brazo, la media máxima de los cambios en QTcF (90% IC del límite superior) respecto al valor basal varió de 7,0 ms a 13.4 ms
  • En los ensayos clínicos de los pacientes tratados con SPRYCEL (n = 2440), 15 pacientes (<1%) presentaron prolongación QTc como una reacción adversa. Veintidós pacientes (1%) experimentó un QTcF> 500 ms
  • Administrar SPRYCEL con precaución en pacientes que tienen o pueden presentar prolongación del intervalo QTc, incluyendo pacientes con hipocaliemia, hipomagnesemia, o el síndrome de QT largo congénito y de los pacientes que toman fármacos anti-arrítmicos, otros medicamentos que llevan a la prolongación del intervalo QT, y acumulada de antraciclina de dosis alta la terapia
    • Corregir la hipopotasemia o hipomagnesemia antes de la administración de SPRYCEL
La insuficiencia cardíaca congestiva, disfunción ventricular izquierda, y el infarto de miocardio
reacciones cardíacas adversas se notificaron en el 5,8% de 258 pacientes tratados con SPRYCEL incluyendo 1.6% de los pacientes con cardiomiopatía, insuficiencia cardíaca congestiva, disfunción diastólica, infarto de miocardio fatal y disfunción ventricular izquierda. Controlar a los pacientes para detectar signos o síntomas compatibles con disfunción cardiaca y el tratamiento adecuado.
Embarazo:
SPRYCEL puede causar daño fetal cuando es administrado a una mujer embarazada. No hay estudios adecuados y bien controlados de SPRYCEL en mujeres embarazadas. Las mujeres en edad fértil deben ser informadas acerca del posible riesgo para el feto y evitar el embarazo cuando se toma SPRYCEL
Madres lactantes:
Se desconoce si SPRYCEL se excreta en la leche humana. Debido al potencial de reacciones adversas graves en lactantes, se debe decidir si interrumpir la lactancia o interrumpir el tratamiento con SPRYCEL
Interacciones medicamentosas:
SPRYCEL es un sustrato de CYP3A4 y un inhibidor débil en función del tiempo de CYP3A4
  • Los medicamentos que pueden aumento SPRYCEL concentraciones plasmáticas son:
    • Los inhibidores del CYP3A4: El uso concomitante de SPRYCEL y las drogas que inhiben la CYP3A4 deben ser evitados. Si la administración de un inhibidor potente del CYP3A4 no se puede evitar, una estrecha vigilancia de la toxicidad y una reducción de la dosis de SPRYCEL o la suspensión temporal debe ser considerada
      • Inhibidores potentes de CYP3A4 (Por ejemplo, ketoconazol, itraconazol, claritromicina, atazanavir, indinavir, nefazodona, nelfinavir, ritonavir, saquinavir, telitromicina, voriconazol). Si SPRYCEL debe ser administrado con un inhibidor potente del CYP3A4, una disminución de la dosis se debe considerar
      • El zumo de pomelo también puede aumentar las concentraciones plasmáticas de SPRYCEL y debe ser evitado
  • Los medicamentos que pueden disminuir las concentraciones plasmáticas SPRYCEL son:
    • Inductores del CYP3A4: Si SPRYCEL debe ser administrado con un inductor de CYP3A4, un aumento de la dosis de SPRYCEL debe ser considerado.
      • Fuertes inductores de CYP3A4 (Por ejemplo, dexametasona, fenitoína, carbamazepina, rifampicina, rifabutina, fenobarbital), se debe evitar. agentes alternativos con menor potencial de inducción enzimática debe ser considerado. Si la dosis de SPRYCEL se aumenta, el paciente debe ser monitoreado cuidadosamente por toxicidad
      • Hierba de San Juan pueden reducir las concentraciones plasmáticas SPRYCEL impredecible y debe ser evitado
  • Los antagonistas H2 e inhibidores de la bomba de protones, Como la famotidina y omeprazol. la supresión a largo plazo de la secreción de ácido gástrico por el uso de antagonistas H2 o inhibidores de la bomba de protones es probable que reduzca la exposición SPRYCEL. Por lo tanto, el uso concomitante de los antagonistas H2 o inhibidores de la bomba de protones con SPRYCEL, no se recomienda
  • Los antiácidos. Los antiácidos pueden disminuir los niveles de SPRYCEL de drogas. La administración simultánea de SPRYCEL y antiácidos debe evitarse. Si la terapia con antiácidos es necesario, la dosis se debe administrar antiácidos por lo menos 2 horas antes o 2 horas después de la dosis de SPRYCEL
  • Los medicamentos que pueden tener su concentración plasmática puede verse alterada por SPRYCEL son:
    • Sustratos del CYP3A4 tales como la simvastatina. Sustratos del CYP3A4 con un estrecho índice terapéutico se debe administrar con precaución en pacientes tratados con SPRYCEL
Las reacciones adversas:
Los datos de seguridad reflejan la exposición a SPRYCEL en 258 pacientes con diagnóstico reciente de LMC en fase crónica en un estudio clínico (duración media del tratamiento fue de 18 meses) y en 2.182 pacientes con imatinib resistentes o intolerantes a la LMC o LLA Ph + en los estudios clínicos (mínimo de 2 años seguimiento).
La mayoría de los pacientes tratados con SPRYCEL experimentaron alguna reacción adversa en algún momento. Los pacientes mayores de 65 años de edad son más propensos a experimentar toxicidad. En un diagnóstico reciente de LMC en fase crónica de estudio, SPRYCEL se interrumpió por reacciones adversas en el 6% de los pacientes. En los pacientes resistentes o intolerantes al tratamiento previo con imatinib, SPRYCEL se interrumpió por reacciones adversas en pacientes de 15% en la fase crónica, el 16% en fase acelerada, el 15% en fase blástica mieloide, el 8% en fase blástica linfoide LMC, y el 8% en la LLA Ph + TODOS.
  • En la fase crónica de nuevo diagnóstico los pacientes con LMC:
    • La mayor frecuencia de reacciones adversas graves incluyeron derrame pleural (2%), hemorragia (2%), insuficiencia cardíaca congestiva (1%) y fiebre (1%).
    • Las reacciones adversas más frecuentes (notificados en ≥ 10% de los pacientes) incluyeron la mielosupresión, eventos retención de líquidos (efusión pleural, edema localizado superficial, edema generalizado), diarrea, dolor de cabeza, dolor musculoesquelético, y erupción cutánea.
    • Grado 3 / 4 anormalidades de laboratorio incluyen neutropenia (22%), trombocitopenia (19%), anemia (11%), y la hipofosfatemia (5%), hipocalcemia (3%), y niveles elevados de bilirrubina (1%).
  • En pacientes con LMC en fase crónica resistentes o intolerantes al tratamiento previo con imatinib:
    • La mayor frecuencia de reacciones adversas graves incluyeron efusión pleural (11%), hemorragia gastrointestinal (4%), neutropenia febril (4%), disnea (3%), neumonía (3%), pirexia (3%), diarrea (3% ), infección (2%), insuficiencia cardíaca congestiva / disfunción cardíaca (2%), derrame pericárdico (1%) y hemorragia del SNC (1%)
    • Las reacciones adversas más frecuentes (notificados en ≥ 20% de los pacientes) incluyeron la mielosupresión, eventos retención de líquidos, diarrea, dolor de cabeza, disnea, erupciones cutáneas, fatiga, náuseas y hemorragias
    • Grado 3 / 4 anormalidades de laboratorio incluyen neutropenia (36%), trombocitopenia (23%), anemia (13%), hipofosfatemia (10%), y la hipopotasemia (2%)
  • Grado 3 / 4 elevaciones de transaminasas o bilirrubina y grado 3 / 4 hipocalcemia, hipopotasemia e hipofosfatemia fueron reportados en pacientes con todas las fases de la LMC, pero se informó con mayor frecuencia en pacientes en fase mieloide o linfoide CML explosión
    • Las elevaciones de transaminasas o bilirrubina fueron administrados por lo general con reducción de la dosis o la interrupción
    • Los pacientes que desarrollen grado 3 / 4 hipocalcemia durante el curso del tratamiento con SPRYCEL con frecuencia se recuperaban con la suplementación con calcio por vía oral
La información de prescripción completa está disponible en www.SPRYCEL.com
SPRYCEL es una marca registrada de Bristol-Myers Squibb Company
Acerca de Bristol-Myers Squibb y Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd.
Bristol-Myers Squibb y Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd., son socios en la comercialización de SPRYCEL en los Estados Unidos, Japón y los principales países europeos. SPRYCEL fue descubierto y desarrollado por Bristol-Myers Squibb. 
Fundada en 1964, Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. es una compañía sanitaria global con la filosofía de la empresa: "Otsuka, gente que crea nuevos productos para mejorar la salud en todo el mundo." Otsuka investiga, desarrolla, fabrica y comercializa productos innovadores y originales, con un enfoque en productos farmacéuticos para el tratamiento de las enfermedades y los productos de consumo para el mantenimiento de la salud todos los días. Otsuka está comprometida a ser una corporación que crea valor global, adhiriéndose a los altos estándares éticos necesarios de una empresa dedicada a la salud humana y la vida, el mantenimiento de una cultura empresarial dinámica, y trabajar en armonía con las comunidades locales y el medio natural.
Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. es una subsidiaria de propiedad absoluta de Otsuka Holdings Co., Ltd., la compañía holding del Grupo Otsuka. El Grupo Otsuka cuenta con 145 empresas y emplea a aproximadamente 39.000 personas en 23 países y regiones en todo el mundo. Otsuka y sus subsidiarias consolidadas ganaron 1,084.2 millones de yenes (unos 11,7 mil millones dólares EE.UU.) en ingresos anuales en el año fiscal 2009. Visita Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. en http://cts.businesswire.com/ct/CT?id=smartlink&url=http%3A%2F%2Fwww.otsuka.co.jp%2Fen%2F&esheet=6488368&lan=en-US&anchor=http%3A%2F%2Fwww.otsuka.co.jp%2Fen%2F&index=7&md5=2f53860476fee337fd250f24c0cf58c3.


 

GANANCIAS DE LA FARMACÉUTICA MERCK

Merck gana en los primeros nueve meses 1.392,7 millones dólares, el 78 por ciento menos
Nueva York, 29 oct (EFE).- La farmacéutica Merck informó hoy de que en los nueve primeros meses de 2010 tuvo una ganancia neta de 1.392,7 millones de dólares, el 78% menos que en el mismo periodo del año anterior.
La empresa atribuyó esta cifra a diversos cargos extraordinarios relacionados con uno de sus medicamentos y a los derivados de la adquisición de Schering-Plough.
De esos resultados, la ganancia neta del trimestre de julio a septiembre fue de 341,6 millones de dólares (once centavos por acción), el 90% menos que los 3.424,3 millones de dólares (1,81 dólares por título) del mismo periodo de 2009.
"Estamos satisfechos con los resultados del tercer trimestre al igual que con los del primer año de Merck después de la fusión" con Schering-Plough, señaló el presidente y consejero delegado de la firma, Richard Clark, mediante un comunicado de prensa.
Agregó que "un año después Merck es mucho más fuerte y es una organización unificada y bien posicionada de cara al futuro".
Merck adquirió Schering-Plough en 2009 por 49.600 millones de dólares.
La farmacéutica informó de que tuvo que destinar 950 millones para solucionar una investigación federal sobre su medicamento antiinflamatorio Vioxx, y sobre la que, dijeron, "prosiguen las negociaciones" con la Administración federal.
Las autoridades de la Agencia Estadounidense de Fármacos y Alimentos (FDA, por su sigla en inglés) considera que el analgésico Vioxx aumenta los riesgos de sufrir un ataque cardíaco, y según sus datos, ese medicamento que empezó a comercializarse en 1999 ha sido responsable de miles de infartos mortales en los últimos cinco años.
Merck ya retiró ese medicamento en 2004, pero la farmacéutica recibió múltiples demandas judiciales de las víctimas, y propuso un arreglo amistoso para indemnizar con 4.850 millones de dólares a quienes se hubieran visto en esa situación después de haber tomado el medicamento.
"La compañía ha establecido una reserva legal (de 950 millones de dólares) para una anticipada resolución de la Fiscalía de Massachusetts relacionada con Vioxx", indicó mediante un comunicado de prensa, en el que también señaló que "las discusiones con el Gobierno siguen. Hasta que no se concluyan, no habrá certeza sobre una resolución definitiva".
Merck, que es la segunda farmacéutica mundial tras Pfizer y que produce medicamentos muy conocidos como Januvia (diabetes) y Singulair (alergias y asma), comunicó también que sus ventas en el último trimestre fueron de 11.124,9 millones de dólares, el 84% más que los 6.047 millones de dólares de julio a septiembre de 2009.
En los nueve primeros meses de 2010 sus ventas alcanzaron 33.893,3 millones de dólares, el 96% que los 17.334 millones de la misma fecha del ejercicio precedente.
Tras el comienzo de las contrataciones en la Bolsa de Nueva York, Merck perdía el 0,68% de su valor hasta 36,69 dólares por título y en lo que va de año ha incrementado su valor el 1,09%.

LA FDA PROHIBIÓ LA COMERCIALIZACIÓN DEL MEDICAMENTO ANTIOBESIDAD QNEXA

La agencia de control de alimentos y medicamentos en Estados Unidos (FDA) prohibió la venta de Qnexa, un tratamiento experimental contra la obesidad del laboratorio Vivus Inc, según un comunicado de la firma.
La FDA indicó en una carta que "no puede aprobar el Qnexa en su forma actual", según precisó la firma en el comunicado con fecha del jueves.
La Food and Drug Administration sigue así, como hace a menudo, las recomendaciones que hiciera a mediados de julio un comité consultivo de expertos.
Estos últimos se pronunciaron contra la comercialización del medicamento citando sus posibles riesgos cardíacos.
El Qnexa era el primer medicamento para tratar la obesidad que se sometía a la aprobación de la FDA desde hace diez años.
Se trata de una combinación de dos fármacos que ya están en el mercado: Fentermina, derivado de la anfetamina y utilizado para reducir el apetito, y Topiramate, un antiepiléptico que sirve para tratar las convulsiones.
Si bien casi un tercio de los estadounidenses son obesos o tienen sobrepeso, hay pocos tratamientos en el mercado.

viernes, 29 de octubre de 2010

LOS INVESTIGADORES IDENTIFICARON LA CAPACIDAD DEL CEREBRO PARA CORREGIR ERRORES

Jueves, 28 de octubre (HealthDay News) - Un nuevo estudio da una idea de la capacidad del cerebro para detectar y corregir errores, como errores tipográficos, incluso cuando alguien está trabajando en "piloto automático".
Los investigadores habían tres grupos de 24 mecanógrafos expertos utilizan un teclado de computadora. Sin el conocimiento de los mecanógrafos, los investigadores pueden insertar los errores tipográficos o los quitó del texto escrito en la pantalla.
Ellos descubrieron que los cerebros de los mecanógrafos "se dieron cuenta que había cometido errores tipográficos, incluso si la pantalla sugiere lo contrario y no se dan cuenta conscientemente los errores no eran suyas, aun aceptando la responsabilidad por ellos.
"Sus dedos cuenta de que comete un error y más lento, si corregimos el error o no", dijo el autor principal del estudio, Gordon D. Logan, profesor de psicología en la Universidad de Vanderbilt en Nashville, Tennessee
La idea del estudio es entender cómo el cerebro y el cuerpo interactúan con el medio ambiente y romper el proceso de comportamiento automático. "Si quiero recoger mi taza de café, tengo un objetivo en mente que me lleva a mirarlo, lleva el brazo para llegar hacia ella y beber", dijo. "Se trata de una especie de bucle de retroalimentación. Queremos ver acciones más complejas que eso."
En particular, Logan y sus colegas se preguntó acerca de las cosas complejas que lo que hacemos en piloto automático sin pensamiento consciente mucho. "Si yo decido que quiero ir a la sala de correo, mis pies me llevan por el pasillo y las escaleras. No hay que pensar mucho en hacerlo. Pero si nos fijamos en lo que mis pies están haciendo," estás haciendo una compleja serie de acciones cada segundo ", explicó Logan.
Introduzca los mecanógrafos. "Piense en lo que implica escribir: Ellos usan ocho dedos y un pulgar, probablemente", dijo Logan. "Ellos van a este ritmo durante períodos prolongados de tiempo. Es un acto complejo de coordinación para llevar a cabo una tipificación de este tipo, pero lo hacemos sin pensar en ello."
Los investigadores divulgan sus resultados en el 29 de octubre de la revista Ciencia.
La investigación sugiere que "el sistema motor es el cuidado de las pulsaciones de teclas, pero está siendo impulsado por este sistema de alto nivel que piensa en términos de las palabras y le dice a sus manos que las palabras para escribir", dijo Logan.
Dos circuitos de retroalimentación autónomas están involucrados en este error-detección y el proceso de corrección, dijeron los investigadores.
¿Qué será lo próximo? "Al entender cómo mecanógrafos son tan buenos para escribir, que nos ayudará a formar a las personas en otros tipos de habilidades, el desarrollo de este piloto automático controlado por un [mecanógrafa] piloto", dijo.
Gregory Hickok, director del Centro de Neurociencia Cognitiva de la Universidad de California en Irvine, dijo que este tipo de investigación puede conducir de hecho a los avances.
Basta con llegar a tomar una taza es un proceso bastante complicado, dijo Hickok, que está familiarizado con los hallazgos del estudio. "A pesar de todo lo que está pasando, nuestros movimientos son por lo general sin esfuerzo, rápido y fluido incluso en la cara de los cambios inesperados," dijo.
"Si podemos entender cómo los seres humanos pueden lograr esto, podríamos ser capaces de construir robots para hacer todo tipo de cosas, o el desarrollo de nuevas terapias o construir prótesis para las personas que han perdido sus habilidades motoras debido a una enfermedad o lesión", dijo .
FUENTES: Gordon D. Logan, Ph.D., profesor de la psicología, la Universidad de Vanderbilt, Nashville, Tennessee, Gregory Hickok, Ph.D., director del Centro de Neurociencia Cognitiva de la Universidad de California en Irvine, 29 de octubre 2010 , Ciencia